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Ley Vigente

Artículo 8. Acciones de educación, formación y concienciación.

Artículo 8 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5577

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

Texto consolidado

Las administraciones, en el marco de sus competencias, tienen que llevar a cabo las acciones siguientes para conseguir los objetivos establecidos en esta ley:

a) Informar de las consecuencias negativas para el medio derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.

b) Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, posible reutilización y su reciclaje.

c) Promover la participación activa en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en acciones de reutilización y en la implementación de la recogida selectiva.

d) Llevar a cabo actuaciones concretas de información a la ciudadanía respecto a la necesidad de no confundir la recogida selectiva de los aceites vegetales y minerales, en tanto que los segundos nunca se tienen que depositar en los contenedores previstos para la recogida de los primeros.

e) Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales terrestres y de ecosistemas marinos, así como urbanos, con el fin de garantizar la conservación de los suelos y promover su regeneración.

f) Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.

g) Promover actuaciones de concienciación ciudadana y para la recogida del material de interés histórico o cultural, como libros o archivos, que se pueda acabar depositando en un contenedor de papel y cartón.

h) Prever, en los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, un 1% destinado a medidas de formación y sensibilización, que tendrá que ejecutar el adjudicatario en relación con los puntos anteriores.

i) Promover cursos de formación y especialización tanto para el personal de la administración, especialmente para los funcionarios que tengan que actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección, como para el de las empresas productoras y los gestores profesionales de residuos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-22.

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