Artículo 8. Mecanismos para la participación ciudadana y ámbitos de ejercicio.
Artículo 8 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1654
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-26.
Texto consolidado
1. La participación ciudadana se materializará a través de los instrumentos y procedimientos previstos en la presente ley y los que, con sujeción a ella, se desarrollen reglamentariamente.
a) Los instrumentos son elementos o cauces al servicio de la ciudadanía, las entidades y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para materializar la intervención y el contacto de todos los sujetos intervinientes en los diferentes ámbitos en que puede suscitarse la participación.
b) Son procedimientos, el conjunto de actuaciones administrativas ordenadas y secuenciadas en el tiempo para permitir a la ciudadanía la participación en los asuntos públicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Constituyen ámbitos materiales para la participación ciudadana en relación con las políticas públicas, la producción normativa y la prestación de servicios públicos, el diseño, planificación, propuesta, ejecución y evaluación de las mismas.