Artículo 8. Participación en los asuntos públicos.
Artículo 8 de la Ley 8/2013, de 29 de octubre, de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior. · BOE-A-2013-11941
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-11-25.
Texto consolidado
En el ámbito que determina el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, los poderes públicos de Castilla y León:
a) Adoptaran las medidas necesarias para facilitar la participación efectiva de castellanos y leoneses en el exterior en los asuntos públicos de la Comunidad directamente o mediante la elección de representantes, a través del ejercicio de los derechos que les correspondan en las elecciones legislativas autonómicas.
b) Promoverán las condiciones para hacer efectivo el derecho de los castellanos y leoneses en el exterior a presentar iniciativas legislativas a las Cortes de Castilla y León, en las mismas condiciones que los castellanos y leoneses en el exterior residentes en la Comunidad en los supuestos en que así se prevea en las leyes que regulan la iniciativa legislativa popular.