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Ley Vigente

Artículo 8. Lenguas.

Artículo 8 de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura. · BOE-A-2014-754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-19.

Texto consolidado

1. En las campañas de publicidad y comunicación institucional que se difundan o realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se empleará el castellano.

2. Asimismo, podrán utilizarse otras lenguas si fuera necesario por razón de la finalidad de dichas actividades o de su ámbito de difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-19.

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