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Ley Vigente

Artículo 8. Incompatibilidades y deberes.

Artículo 8 de la Ley 8/2012, de 17 de mayo, del Consejo Económico y Social Vasco/Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea. · BOE-A-2012-7443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-25.

Texto consolidado

1. La condición de miembro, incluido el de presidente o presidenta, así como la condición de secretario o secretaria general, serán incompatibles con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones encomendadas.

2. En particular, será incompatible con cualquiera de los siguientes cargos o actividades:

a) Lehendakari, vicepresidente o vicepresidenta, consejero o consejera y altos cargos del Gobierno Vasco.

b) Parlamentario o parlamentaria de las Cortes Generales, del Parlamento Vasco o del Parlamento Europeo.

c) Diputados o diputadas generales, diputados y diputadas forales y altos cargos de las diputaciones forales.

d) Integrante de las juntas generales de los territorios históricos.

e) Miembro del Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

3. La posible concurrencia de una causa de incompatibilidad será examinada por el Pleno del Consejo.

4. Las personas que integren el Consejo deberán guardar reserva en relación con las actuaciones del Consejo que por decisión de sus órganos se declaren reservadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-25.

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