El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Ferias comerciales oficiales.

Artículo 8 de la Ley 8/2010, de 19 de julio, de Actividades Feriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-12769

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-24.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura otorgará la calificación de "Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura" a aquellas actividades que lo soliciten de acuerdo con lo recogido en el artículo 10 y que acreditando haber celebrado al menos dos ediciones, en los cinco años anteriores a la edición para la que se solicita la calificación, con el carácter de feria comercial o, en su caso, de actividad ferial oficial, y en las que concurran como mínimo cinco de las siguientes características:

1. Que dispongan de un Reglamento de participación de expositores.

2. Que la oferta exhibida pertenezca a una sola rama o producto de la actividad económica.

3. Que se celebre en un recinto cerrado destinado a la celebración de Ferias.

4. Que cuenten con un número mínimo de expositores, que se determinará reglamentariamente.

5. Que su ámbito de influencia sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según se determine reglamentariamente.

6. Que la oferta exhibida pertenezca a varias ramas de un mismo sector de la actividad económica.

7. Que no se permita la venta directa con retirada de mercancía durante los días de celebración de la feria.

Téngase en cuenta la disposición transitoria 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-7870.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.