Artículo 8. Finalidades de las actuaciones sobre el paisaje.
Artículo 8 de la Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje. · BOE-A-2005-11753
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-16.
Texto consolidado
Las actuaciones que se ejecuten sobre el paisaje pueden tener, entre otras, las finalidades siguientes:
a) La preservación de los paisajes que, por su carácter natural o cultural, requieren intervenciones específicas e integradas.
b) La mejora paisajística de las periferias y de las vías de acceso a las ciudades y villas, así como la eliminación, reducción y traslado de los elementos, usos y actividades que las degradan.
c) El mantenimiento, mejoramiento y restauración de los paisajes agrícolas y rurales.
d) La articulación armónica de los paisajes, con una atención particular hacia los espacios de contacto entre los ámbitos urbano y rural y entre los ámbitos terrestre y marino.
e) La elaboración de proyectos de integración paisajística de áreas de actividades industriales y comerciales y de las infraestructuras.
f) El fomento de las actuaciones de las administraciones locales y de las entidades privadas en la promoción y protección del paisaje.
g) La adquisición de suelo para incrementar el patrimonio público de suelo en las áreas que se consideren de interés para la gestión paisajística.
h) La atribución de valor al paisaje como recurso turístico.