Artículo 8. Enfermos terminales.
Artículo 8 de la Ley 8/2003, de 8 de abril, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud. · BOE-A-2003-8796
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-14.
Texto consolidado
Las Administraciones Sanitarias de Castilla y León velarán por que el respeto a la dignidad de las personas se extreme durante el proceso previo a su muerte, así como por el efectivo cumplimiento, en todos los centros, servicios y establecimientos, de los derechos reconocidos a los enfermos terminales y en particular los relativos a:
a) El rechazo de tratamientos de soporte vital que alarguen innecesariamente el sufrimiento.
b) El adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos.
c) La posibilidad de decidir la presencia de familiares y personas vinculadas en los procesos que requieran hospitalización.
d) La posibilidad de contar con habitación individual si el paciente, la familia o persona vinculada de hecho lo solicita, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera.