Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
La Consejería de Economía y Hacienda llevará el Registro de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.