Artículo 8. Principio de capacidad económica.
Artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · BOE-A-1989-8508
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-16.
Texto consolidado
En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.