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Ley Vigente

Artículo 8. Principio de capacidad económica.

Artículo 8 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. · BOE-A-1989-8508

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-16.

Texto consolidado

En la fijación de las tasas se tendrá en cuenta, cuando lo permitan las características del tributo, la capacidad económica de las personas que deben satisfacerlas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-16.

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