Artículo 8. Duración de la declaración de un PIER.
Artículo 8 de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, de Proyectos de Interés Estratégico. · BOE-A-2025-3123
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-28.
Texto consolidado
1. Los efectos de la declaración de PIER estarán vigentes hasta que finalice el plazo recogido en el acuerdo del Consejo de Gobierno para el cumplimiento de los objetivos cuantitativos establecidos para su desarrollo.
2. Esta declaración de PIER decaerá por renuncia expresa del promotor ante la Consejería o porque no se haya iniciado ninguna tramitación asociada al mismo en el plazo de un año desde la fecha de publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».