Artículo 8. Clases de cuerpos.
Artículo 8 de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2021-20732
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-23.
Texto consolidado
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se clasifican en:
1. Cuerpos generales, que se encargan de realizar funciones vinculadas a la actividad administrativa; entre otras, tramitar, gestionar, ejecutar, asesorar e inspeccionar.
2. Cuerpos especiales, que realizan funciones que requieren de un conocimiento específico propio de una profesión o de puestos determinados.