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Ley Vigente

Artículo 8. Acogimiento familiar de menores.

Artículo 8 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2018-10759

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-06.

Texto consolidado

1. Puesto que es la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la que ostenta la función tuitiva de los derechos de la infancia, así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, conforme a la Ley 3/1995, de la Infancia, los miembros de la pareja de hecho podrán acoger de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio, siempre que la modalidad del acogimiento sea simple o permanente, de acuerdo con la legislación aplicable.

2. En los casos de disolución de una pareja de hecho en vida de ambos miembros, que hubiere recibido en acogimiento familiar administrativo a un menor de edad, en lo relativo a la guarda y custodia de éste se estará a lo que disponga, en interés del menor, la entidad pública competente en materia de protección de menores. En los supuestos de acogimientos familiares judiciales, decidirá el juez a propuesta de la entidad pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-06.

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