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Ley Vigente

Artículo 8. Patria potestad.

Artículo 8 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. · BOE-A-2015-8275

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-10.

Texto consolidado

1. La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio y en interés de los hijos e hijas.

2. Excepcionalmente, el juez podrá decidir en beneficio de los hijos e hijas que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los progenitores. Asimismo, el juez podrá acordar en sentencia la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-10.

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