Artículo 8. Colaboración entre administraciones.
Artículo 8 de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma. · BOE-A-2015-4792
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-17.
Texto consolidado
Las administraciones competentes establecerán y aplicarán criterios de coordinación interinstitucional que impidan la duplicidad de las actuaciones para satisfacer el mismo servicio.
Las administraciones competentes, en su ámbito competencial y territorial, promoverán la implicación de las entidades locales en la difusión del conocimiento, de la información y de los recursos entre los potencialmente interesados, y de la existencia de los programas de autonomía o emancipación que esta ley establece, y su colaboración activa en la difusión, la aplicación y la eficacia de estos programas. A tal efecto, se podrán establecer los convenios de colaboración interadministrativa que sean pertinentes.
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