Artículo 8. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo urbanizable.
Artículo 8 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible. · BOE-A-2012-9374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-24.
Texto consolidado
1. Los propietarios de terrenos clasificados como urbanos y urbanizables que están incluidos en ámbitos sometidos a actuaciones de urbanización, de renovación o de reforma integral quedan obligados a ceder el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% de la edificabilidad media ponderada que comporten las actuaciones de renovación o reforma integral en suelo urbano y en suelo urbanizable.
2. En las actuaciones de dotación éstos deben ceder el 15% del incremento de la edificabilidad media ponderada que comporte la actuación con respecto a la anteriormente definida por el planeamiento.