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Ley Derogada

Artículo 8. Abono del precio.

Artículo 8 de la Ley 7/2009, de 17 de diciembre, de enajenación de viviendas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-598

Atención: Ley 7/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El abono del precio de la enajenación se hará en el momento de otorgar la Escritura de venta a través del modelo aprobado por la Consejería competente en materia de Hacienda para la recaudación de ingresos producidos por tributos propios, precios públicos y otros ingresos, mediante ingreso bancario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-11.

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