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Artículo 8. Cuotas y tarifas.

Artículo 8 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2009-8665

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-28.

Texto consolidado

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:

Tarifa 1. Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B de la legislación de minas, excepto aguas minerales: Por cada expediente de autorización: 779,26 euros.

Tarifa 2. Autorización del aprovechamiento de recursos minerales de la sección B de la legislación de minas: aguas minerales:

2.1 Declaración de mineral de unas aguas: 779,26 euros.

2.2 Concesión de aprovechamiento de aguas minerales y delimitación del perímetro de protección: 1.959,28 euros por la primera cuadrícula minera o superficie equivalente, sumándose 38,95 euros por cada cuadricula adicional o superficie equivalente.

Tarifa 3. Otorgamiento de derechos sobre recursos minerales de las secciones C y D de legislación de minas:

3.1 Permisos de exploración: 1.217,27 euros por las primeras trescientas cuadrículas mineras, sumándose 12,24 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.

3.2 Permisos de investigación: 1.959,65 euros por la primera cuadrícula minera, sumándose 18,92 euros por cada cuadricula adicional o superficie equivalente.

3.3 Concesión derivada de permiso: 1.569,65 euros por la primera cuadrícula minera sumándose 18,92 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.

3.4 Concesión directa: 1.569,65 euros por la primera cuadrícula minera, sumándose 18,92 euros por cada cuadrícula adicional o superficie equivalente.

3.5 Concesión de demasías: 1.569,65 euros por las primeras treinta hectáreas, sumándose 18,92 euros por cada treinta hectáreas adicionales.

Tarifa 4. Tramitación y autorización de proyectos con presupuesto: planes de labores anuales; planes de restauración; lavaderos; balsas de lodos, aprobación de proyectos de prórrogas de permisos de investigación y de concesiones de explotación; aprobación de proyectos de alumbramiento de aguas e instalaciones de elevación; establecimientos de beneficio y plantas de tratamiento; proyectos de suspensión temporal, abandono definitivo y reapertura de labores; la tramitación de proyectos con utilización de explosivos.

Se aplica una cuota de:

a) Presupuesto total hasta 6.000 euros: 130,25 euros.

b) Presupuesto total de 6.001 a 15.000 euros: 182,57 euros.

c) Presupuesto total de 15.001 a 60.000 euros: 234,89 euros.

d) Presupuesto total de 60.001 a 120.000 euros: 287,21 euros.

e) Presupuesto total mayor de 120.000 euros: 287,21 euros y 5,01 euros más por cada 6.000 euros o fracción que superen los 120.000 euros.

Tarifa 5. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal.

Por cada expediente: 3.896,3 euros.

Tarifa 6. Tramitaciones y/o servicios sin presupuesto.

6.1 Cambios de dominio, arriendo o subarriendo.

Por cada registro minero: 52,32 euros.

6.2 Concentración de trabajos.

Por cada derecho minero: 52,32 euros.

6.3 Reclasificación de recursos minerales: 130,25 euros.

6.4 Actas de puesta en marcha de instalaciones mineras: 130,25 euros.

6.5 Certificados a instancia de parte sobre registros mineros: 25,61 euros.

Tarifa 7. Expedición de certificados de aptitud; operadores de maquinaria móvil minera y/o su renovación. Por cada uno: 52,36 euros.

Tarifa 8. Copias de planos de demarcación y de hojas 1:50.000. Por cada copia: 130,25 euros.

Se modifica, con efectos de 1 de mayo de 2012, por el art. 1.2 de la Ley 2/2012, de 19 de abril. Ref. BOE-A-2012-10757

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-28.

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