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Ley Vigente

Artículo 8. Encomienda de gestión.

Artículo 8 de la Ley 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel. · BOE-A-2003-6600

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-03.

Texto consolidado

1. La Comarca de la Comunidad de Teruel, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Teruel, previa la tramitación procedente, cuando por sus características no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas competencias y en tanto la comarca no cuente con personal propio necesario para su ejercicio se podrá establecer una encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-03.

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