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Ley Vigente

Artículo 8. Medición y evaluación de ruidos.

Artículo 8 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de protección contra la contaminación acústica. · BOE-A-2003-613

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-10.

Texto consolidado

1. Los niveles de ruido se medirán y expresarán en decibelios con ponderación normalizada A, que se expresará con las siglas dB(A).

2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos de medición y evaluación de niveles sonoros, aislamientos acústicos, protección aportada a los ocupantes de inmuebles, niveles sonoros producidos por vehículos a motor y otros medios de transporte, y otros análogos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-10.

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