Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears. · BOE-A-2000-14001
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-06-30.
Texto consolidado
El sistema presupuestario del Servicio de Empleo de las Illes Balears será el establecido por la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y por las leyes de presupuestos de cada ejercicio.
El presupuesto del Servicio de Empleo de las Illes Balears se incluirá en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de les Illes Balears, de manera diferenciada como sección presupuestaria.