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Ley Vigente

Artículo 8. Entidades de voluntariado.

Artículo 8 de la Ley 7/1998, de 6 de mayo, del Voluntariado. · BOE-A-1998-12162

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

Texto consolidado

1. Se consideran organizaciones o entidades de voluntariado aquellas que, bajo la forma jurídica adecuada a la obtención de sus fines, estén legalmente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, carezcan de ánimo de lucro, y desarrollen sus actividades y pro gramas en alguno de los campos de actuación señalados en el artículo 3 de esta Ley y se encuentren inscritas en el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado.

2. Siempre que se trate de garantizar el funcionamiento estable de las entidades de voluntariado, éstas podrán tener a su servicio personal retribuido.

3. Estas mismas consideraciones serán de aplicación a las agrupaciones de voluntarios de protección civil legalmente constituidas, que en lo que se refiere a sus principios, estructura, organización y funcionamiento se regularán por lo establecido en su normativa específica, ya sea estatal, autonómica o local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-13.

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