Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-1987-13249
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-05-12.
Texto consolidado
Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura serán cubiertas con arreglo al procedimiento establecido en esta Ley.
Producida la vacante, el Presidente de las Cortes solicitará nueva propuesta al mismo Grupo Parlamentario que había propuesto al Senador de cuya sustitución se trate.