Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y regulan actuaciones públicas especiales en la «conurbación» de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa. · BOE-A-1987-10011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad y los Entes locales de acuerdo con sus competencias llevarán a cabo las actuaciones reguladas por el Plan Territorial Parcial, respetando las determinaciones establecidas por el propio Plan.
2. El Plan, para la ejecución de las determinaciones y disposiciones generales podrá establecer fórmulas de colaboración y cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las diferentes administraciones interesadas.
3. Si las actuaciones previstas son propias de la competencia local, pero el Plan las declara de interés supramunicipal o supracomarcal, los Entes interesados deberán establecer las fórmulas asociativas o Convenios de colaboración necesarios para prestar los servicios resultantes en el marco de la legislación de régimen local y en su caso de conformidad con la Ley de Organización Comarcal.