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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

Texto consolidado

Corresponde al Departamento competente en materia de cultura el estudio, planificación y programación de las necesidades de los museos sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento y coordinación de los museos que integran el sistema de museos de Aragón y su adecuación a las categorías previstas en el artículo anterior, así como la inspección y apoyo técnico a los mismos. A tales efectos constituirán una unidad de gestión al servicio de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-29.

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