Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón. · BOE-A-1986-33385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-29.
Texto consolidado
Corresponde al Departamento competente en materia de cultura el estudio, planificación y programación de las necesidades de los museos sitos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, el reconocimiento y coordinación de los museos que integran el sistema de museos de Aragón y su adecuación a las categorías previstas en el artículo anterior, así como la inspección y apoyo técnico a los mismos. A tales efectos constituirán una unidad de gestión al servicio de la Comunidad.