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Ley Vigente

Artículo 8. Prevención del juego problemático.

Artículo 8 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

Texto consolidado

1. La Administración general de la Comunidad Autónoma impulsará, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso correspondan, la realización por parte de las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro de acciones informativas y de sensibilización, así como acciones de carácter educativo que promuevan un ocio creativo y saludable, especialmente para personas menores de edad, grupos vulnerables y juventud en general, y para evitar que la población establezca relaciones problemáticas con las actividades de juego.

Además, se procurará que la población conozca la problemática de la adicción al juego y los factores de riesgo y de protección implicados.

2. Estas mismas administraciones impulsarán actuaciones de formación y sensibilización dirigidas al personal docente y sanitario y a las personas trabajadoras de las empresas operadoras de juego sobre aspectos específicos de la prevención del juego problemático. Estas actividades formativas incluirán entre sus contenidos:

a) Legislación vigente sobre la materia.

b) Prevención del juego ilegal y del uso inadecuado de los juegos.

c) Protocolo de actuación con personas que muestren patrones de juego desadaptativo.

La consejería competente en materia de salud pública desarrollará reglamentariamente las condiciones en las que se desarrollará la formación a que hace referencia este número.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-07.

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