Artículo 8. Seguimiento.
Artículo 8 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2025-412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-31.
Texto consolidado
Con carácter anual, la Consejería con competencias en materia de impulso y coordinación del diálogo con los agentes económicos y sociales, en colaboración con el resto de consejerías, realizará un seguimiento de lo dispuesto en la presente ley y del funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional y de los de las entidades instrumentales públicas, así como de cualquier otro ámbito de negociación, concertación o diálogo social establecido, y remitirá la información elaborada a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su conocimiento.
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