Artículo 8. Derechos colectivos básicos.
Artículo 8 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. · BOE-A-2017-12207
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.
Texto consolidado
Se da nueva redacción al artículo 19.3 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:
«3. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la presente Ley.»