Artículo 8. Organización.
Artículo 8 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia. · BOE-A-2016-5943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-07.
Texto consolidado
Las entidades de la economía social gallega podrán constituir asociaciones que representen y defiendan sus intereses, pudiendo agruparse entre sí, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación correspondiente.
A tal objeto, la Xunta de Galicia impulsará y promoverá la creación de entidades de integración del sector.