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Ley Derogada

Artículo 8. Estructura.

Artículo 8 de la Ley 6/2016, de 15 de julio, del Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico, de Titularidad de la Generalitat. · BOE-A-2016-7691

Atención: Ley 6/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Corporación ejercerá la función de servicio público directamente y a través de la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana (en adelante la Sociedad). La Corporación será titular de la totalidad de las acciones de la Sociedad, que se regirá por la presente ley, sus estatutos sociales, las normas reguladoras de las empresas de la Generalitat en lo que les sea de aplicación, la normativa económico-financiera de aplicación al sector público empresarial valenciano, así como por la legislación mercantil y la normativa aplicable en materia audiovisual.

2. Los estatutos sociales de la Sociedad también incluirán, entre sus objetivos sociales, la comercialización publicitaria de sus productos o servicios y los objetivos de formación e investigación audiovisual.

3. Asimismo, la Corporación podrá constituir o participar en el capital de toda clase de entidades que adopten la forma de sociedad mercantil y cuyo objeto social esté vinculado con las actividades y funciones de aquella, con excepción de las funciones que afecten al núcleo esencial del servicio público. La adquisición o pérdida de la participación, directa o indirecta, por parte de la Corporación en el capital social de dichas sociedades requerirá la previa autorización del Consell y de este acuerdo se dará cuenta a la comisión parlamentaria competente.

4. La Corporación no podrá utilizar la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana para crear ni participar por su intermediación en otras empresas instrumentales.

5. La Corporación y sus sociedades prestadoras de servicio público podrán contratar con terceros la producción y la edición de determinados contenidos o programas, además de cualquier servicio audiovisual, de acuerdo con lo que establece esta ley y en el marco de lo que establezca el contrato programa con excepción de los contenidos informativos que se entienden elemento esencial del servicio público audiovisual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-20.

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