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Ley Vigente

Artículo 8. Actualización de tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público.

Artículo 8 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. · BOE-A-2016-478

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Uno. Con carácter general se elevan, a partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cuantía fija de las Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Organismos Públicos y Entes de Derecho Público hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2015.

Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior, las tasas de nueva creación o cuyos tipos y/o tarifas hayan sido creados y/o modificados expresamente por la presente ley.

El importe de las tasas actualizadas, a partir de 1 de enero de 2016, se relaciona en el Anexo I de esta ley.

Dos. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinan por un porcentaje de la base.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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