Artículo 8. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia.
Artículo 8 de la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras. · BOE-A-2011-17718
Atención: Ley 6/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia se le atribuye como propia la competencia para la gestión del Banco de Tierras de Galicia. La entidad gestora será aquella que acuerde el Consello de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de que estas funciones hubieran sido otorgadas a cualquier órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma o a alguna de las entidades integrantes del sector público autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.