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Ley Vigente

Artículo 8. Publicidad de concesión de ayudas, subvenciones y convenios.

Artículo 8 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía. · BOE-A-2005-7990

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-19.

Texto consolidado

1. Se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se pondrá a disposición en internet, con una periodicidad cuatrimestral, las ayudas, subvenciones y convenios que por un importe superior a 30.000 euros sean concedidos o celebrados por la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales andaluzas de más de 50.000 habitantes, así como por los organismos, entidades o sociedades mercantiles incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, con medios de comunicación, agencias o empresas del sector, en materia de actividad publicitaria.

2. La publicación a la que se refiere el apartado anterior especificará el objeto de la ayuda, subvención o convenio, su cuantía y el nombre del beneficiario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-19.

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