Artículo 8. Estatutos.
Artículo 8 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la aprobación de los Estatutos de las nuevas Cajas, que recogerán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La denominación y naturaleza de la entidad.
b) El domicilio social y el ámbito de actuación.
c) El objeto y los fines.
d) La estructura y composición de los órganos de gobierno, en especial el número de miembros, las reglas de procedimiento para su elección y designación, para la cobertura de vacantes, para la renovación parcial de los órganos y para su cese.
e) Las funciones y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas, en especial los requisitos de convocatoria, el quórum de asistencia y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.
f) La forma de elección, renovación y cese del Presidente, así como sus funciones.
g) La fecha del cierre del ejercicio económico.
h) La aplicación o destino de los excedentes.
i) Aquellos otros extremos que, con tal carácter, se recojan en esta Ley.
2. Corresponde también al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la aprobación del Reglamento de Procedimiento Electoral, que contendrá el procedimiento para elegir y designar a los miembros de los órganos de gobierno.