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Ley Vigente

Artículo 8. Estatutos.

Artículo 8 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

1. Corresponde al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la aprobación de los Estatutos de las nuevas Cajas, que recogerán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) La denominación y naturaleza de la entidad.

b) El domicilio social y el ámbito de actuación.

c) El objeto y los fines.

d) La estructura y composición de los órganos de gobierno, en especial el número de miembros, las reglas de procedimiento para su elección y designación, para la cobertura de vacantes, para la renovación parcial de los órganos y para su cese.

e) Las funciones y el funcionamiento de los órganos de gobierno y de sus comisiones delegadas, en especial los requisitos de convocatoria, el quórum de asistencia y las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos.

f) La forma de elección, renovación y cese del Presidente, así como sus funciones.

g) La fecha del cierre del ejercicio económico.

h) La aplicación o destino de los excedentes.

i) Aquellos otros extremos que, con tal carácter, se recojan en esta Ley.

2. Corresponde también al Gobierno de La Rioja, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, la aprobación del Reglamento de Procedimiento Electoral, que contendrá el procedimiento para elegir y designar a los miembros de los órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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