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Ley Derogada

Artículo 8. Derechos de información.

Artículo 8 de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. · BOE-A-2002-16785

Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Todo agente de la construcción tendrá derecho a que se le expida cédula previa informativa de la totalidad de los requisitos que hayan de concurrir para que se otorgue esta calificación. Asimismo, cumplidos los requisitos procedimentales para lograr la calificación de vivienda protegida en autopromoción, tendrá derecho a que se le entregue certificado de cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos. La información citada será expedida por la Consejería competente en materia de vivienda, de la forma en que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-24.

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