Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el ámbito provincial, las bibliotecas públicas estatales de Cáceres y Badajoz —cuya gestión ha sido asumida por la Junta de Extremadura—, además de los servicios que le son propios, ejercerán con las estructuras territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio la coordinación del resto de las bibliotecas ubicadas en dicho ámbito territorial, prestándoles, además, cuando así se requiera, el asesoramiento y apoyo técnico necesarios, actuando, asimismo, como cabeceras de las redes urbanas en las ciudades donde radican sus sedes respectivas.