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Ley Derogada

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827

Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el ámbito provincial, las bibliotecas públicas estatales de Cáceres y Badajoz —cuya gestión ha sido asumida por la Junta de Extremadura—, además de los servicios que le son propios, ejercerán con las estructuras territoriales de la Consejería de Cultura y Patrimonio la coordinación del resto de las bibliotecas ubicadas en dicho ámbito territorial, prestándoles, además, cuando así se requiera, el asesoramiento y apoyo técnico necesarios, actuando, asimismo, como cabeceras de las redes urbanas en las ciudades donde radican sus sedes respectivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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