Artículo 8. Recursos.
Artículo 8 de la Ley 6/1991, de 26 de abril, de creación del Centro de Investigación del Medio Ambiente. · BOE-A-1991-14131
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-05-07.
Texto consolidado
El Centro podrá contar, para el cumplimiento de sus fines, con las siguientes fuentes de ingresos:
a) Aportaciones del presupuesto general de la Diputación Regional de Cantabria.
b) Subvenciones, donaciones o ayudas de cualquier persona física o jurídica.
c) Tasas y derechos de servicios prestados por el Centro.
d) Cualquiera otra de naturaleza pública o privada.