Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.
Texto consolidado
Serán funciones de la Asamblea General:
a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo.
b) Discutir y, en su caso aprobar los informes presentados por la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo.
c) Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y la liquidación de los correspondientes al ejercicio anterior.
d) Aprobar el informe anual y el programa de actuación a propuesta de la Comisión Permanente.
e) Aprobar el Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones.
f) Ratificar si procede, la decisión sobre admisión de nuevos miembros correspondiente a la Comisión Permanente.
g) Resolver sobre el cese y expulsión de los miembros del Consejo previstos en el artículo 5.
h) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias.
i) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente.
j) Elegir y cesar al Presidente del Consejo.
k) Crear y proveer, a propuesta de la Comisión Permanente, las plazas de personal del Consejo que se estimen necesarias, con cargo a los Presupuestos anuales.