El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Esterilización.

Artículo 8 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. · BOE-A-1999-24419

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-25.

Texto consolidado

1. La esterilización de los animales a que se refiere la presente Ley podrá ser efectuada de forma voluntaria a petición del titular o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de las autoridades administrativas o autoridades judiciales, y deberá ser, en todo caso, inscrita en la correspondiente hoja registral del animal.

2. En los casos de transmisión de la titularidad, el transmitente de los animales deberá suministrar, en su caso, al comprador o receptor de los mismos la certificación veterinaria de que los animales han sido esterilizados.

3. El certificado de esterilización deberá acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo supervisión veterinaria, con anestesia previa y con las debidas garantías de que no se causó dolor o sufrimiento innecesario al animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-25.

Más artículos de Ley 50/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 50/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.