Artículo 8. Medidas de acción positiva en beneficio de personas en especial situación de vulnerabilidad.
Artículo 8 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón. · BOE-A-2019-7785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-10.
Texto consolidado
1. Se adoptarán medidas de acción positiva adicionales en los ámbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple o una situación de mayor desigualdad por razón de la edad, origen étnico o extranjero, sexo, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.
2. En el marco de las políticas de protección a la familia, las Administraciones públicas de Aragón adoptarán medidas específicas de acción positiva respecto a las familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.