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Ley Vigente

Artículo 8. El Tribunal de las Aguas de la Vega de València y sus comunidades históricas de riego, la Real Acequia de Moncada y el resto de comunidades de riego.

Artículo 8 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de València. · BOE-A-2018-5394

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-13.

Texto consolidado

1. Las personas que se dedican a la agricultura en la Huerta de València se agrupan en comunidades de regantes tradicionales autónomas. Dentro de cada una de estas comunidades, las personas que se dedican a la agricultura siguen unas normas claras y establecidas por ellas mismas que les obligan a compartir de manera proporcional y equitativa el agua, un recurso limitado y frágil. Son instituciones donde se manifiesta la importancia histórica y actual de la gestión colectiva, democrática y autogestionada del agua y las infraestructuras de riego.

2. El Tribunal de las Aguas de la Vega de València es el órgano jurisdiccional encargado de dirimir los conflictos que, por causa del reparto del agua y el uso de las infraestructuras, pueden surgir en el ámbito de las comunidades de regantes integradas en éste aplicando el derecho consuetudinario.

3. El Tribunal de las Aguas es el testimonio de una tradición cultural viva milenaria basada en la justicia y el gobierno democrático y autogestionada de las aguas de riego de la Huerta de València.

4. La Real Acequia de Moncada es independiente de las acequias integradas en el Tribunal de las Aguas de la Vega de València, pues tiene sus propios organismos de gobierno y su jurado de riegos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-13.

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