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Ley Vigente

Artículo 8. Cuantía de las ayudas y peritación de los daños.

Artículo 8 de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2018-16540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-26.

Texto consolidado

1. Se establece la cuantía máxima de las ayudas por daños materiales concedidas al amparo del presente capítulo en 45.000 euros por siniestro y solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2.

2. La valoración económica de los daños se realizará tomando en cuenta la tasación que hubiera realizado la Administración General del Estado a través de los servicios competentes del Consorcio de Compensación de Seguros y, en su defecto, la llevada a cabo por parte de los técnicos de la Consejería competente para aprobar las ayudas.

3. En caso de que el solicitante de la ayuda discrepe de la tasación llevada a cabo por la Administración podrá presentar una tasación pericial alternativa a su costa. En caso de ser estimado íntegramente el cambio en la valoración de estos daños, la Administración resarcirá al solicitante el coste de la tasación.

4. No obstante lo anterior, se podrá prescindir de la tasación cuando la cuantía total de los daños, acreditada mediante la presentación de factura o presupuesto de reparación, no alcance los 300 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-26.

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