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Ley Vigente

Artículo 8. Mejora de la coordinación del Sistema Estadístico de Cataluña

Artículo 8 de la Ley 5/2016, de 23 de diciembre, del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 y de modificación de la Ley 23/1998, de estadística de Cataluña. · BOE-A-2017-523

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

1. El objetivo general del Plan estadístico de Cataluña 2017-2020 al que se refiere el artículo 4.d, de carácter instrumental, consiste en mejorar los procesos de producción y difusión estadística, y en impulsar la gestión de la calidad de los procesos y de los productos estadísticos.

2. El Instituto de Estadística de Cataluña, para cumplir lo que establece el apartado 1, tiene las siguientes obligaciones:

a) Potenciar sistemas de gestión de la calidad de las estadísticas para asegurar su relevancia y utilidad.

b) Establecer procedimientos de planificación, gestión y seguimiento de los procesos de producción y difusión estadística.

c) Proporcionar criterios para adecuar los costes a la relevancia y significación de las actividades estadísticas.

d) Promover que los órganos e instituciones del Sistema Estadístico de Cataluña adopten estos sistemas, procedimientos y criterios.

3. La difusión estadística debe realizarse preferentemente mediante el Portal de la estadística pública de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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