Artículo 8. Microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Artículo 8 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2014-9900
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-08.
Texto consolidado
1. Se considera microempresa la que tiene menos de 10 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros.
2. Se considera pequeña empresa la que tiene más de 10 y menos de 50 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 10 millones de euros.
3. Se considera mediana empresa la que tiene más de 50 y menos de 250 trabajadores o trabajadoras y un volumen de negocio anual que no supere los 50 millones de euros y su balance no supere los 43 millones de euros.
4. Las anteriores no se considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas si otras empresas que no reunieran los citados requisitos participaran en su capital o en sus derechos de voto en más de un 25%.