Artículo 8. Formación de emprendedores y reemprendedores fuera de los centros educativos.
Artículo 8 de la Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia. · BOE-A-2013-8989
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-11.
Texto consolidado
1. Desde el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en colaboración con organismos de empleo, y oídas las Cámaras Oficiales de Comercio de la Región de Murcia, las asociaciones representativas de las organizaciones empresariales de la Región de Murcia, incluidas las de economía social y de autónomos, y las organizaciones sindicales más representativas, se desarrollarán acciones formativas en materia de emprendimiento, cultura, responsabilidad social corporativa y ética empresarial, cuidando que su programación incluya también como destinatarios a los jóvenes y mujeres en situación de desempleo, así como a los discapacitados y otros colectivos en riesgo de exclusión social.
2. También se llevarán a cabo acciones formativas específicas dirigidas a reemprendedores que deseen iniciar una nueva actividad empresarial, adaptadas a sus especiales circunstancias, a fin de favorecer una segunda oportunidad.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2013, de 8 de julio, de apoyo a los emprendedores y a la competitividad e internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Región de Murcia.