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Ley Vigente

Artículo 8. Variación de las condiciones de reconocimiento.

Artículo 8 de la Ley 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privada a la Universidad Europea del Atlántico. · BOE-A-2013-8087

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-16.

Texto consolidado

1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la «Universidad Europea del Atlántico» o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, así como el cambio de denominación y de ubicación de los centros, se comunicará previamente a la Consejería competente en materia de universidades quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses.

2. La «Universidad Europea del Atlántico» deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-07-16.

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