Artículo 8. Variación de las condiciones de reconocimiento.
Artículo 8 de la Ley 5/2013, de 5 de julio, por la que se reconoce como universidad privada a la Universidad Europea del Atlántico. · BOE-A-2013-8087
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-16.
Texto consolidado
1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la «Universidad Europea del Atlántico» o que impliquen la transmisión o cesión, intervivos, total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre ella, así como el cambio de denominación y de ubicación de los centros, se comunicará previamente a la Consejería competente en materia de universidades quien podrá denegar su conformidad en el plazo de tres meses.
2. La «Universidad Europea del Atlántico» deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la entidad promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.