Artículo 8. Presidencia y Vicepresidencia.
Artículo 8 de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. · BOE-A-2011-14349
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-11.
Texto consolidado
1. La Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al consejero o consejera competente en cooperación para el desarrollo y tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación institucional máxima de la agencia.
b) Velar por la consecución de los objetivos asignados a la agencia.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
d) Informar anualmente en el Parlamento Vasco sobre la gestión, ejecución y evaluación de los planes anuales.
e) Cualesquiera otras que le confieran el reglamento de organización y funcionamiento de la agencia.
2. La Vicepresidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo corresponderá al viceconsejero o viceconsejera competente en cooperación para el desarrollo y sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de ausencia o enfermedad.