Artículo 8. Objetivo de los Parques Nacionales.
Artículo 8 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales. · BOE-A-2007-7108
Atención: Ley 5/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La declaración de un Parque Nacional tiene por objeto conservar la integridad de sus valores naturales, representativos del sistema natural español por los que ha sido declarado, así como ordenar su uso y disfrute y fomentar el conocimiento de sus valores sin excluir a quienes presentan algún tipo de discapacidad, promover la concienciación y la educación ambiental de la sociedad, contribuir al fomento de la investigación científica, al desarrollo sostenible de las poblaciones y a la conservación de los valores culturales y los modos de vida tradicional compatibles con su conservación.