Artículo 8. Derechos de los menores.
Artículo 8 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. · BOE-A-2003-771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Andalucía velarán por que el respeto de los derechos de los menores tenga carácter prioritario y prevalezca sobre cualquier pacto o situación de hecho, con independencia de la unidad de convivencia de la que aquéllos formen parte y de la relación jurídica existente entre sus miembros.