Artículo 8. Museos y colecciones de interés autonómico.
Artículo 8 de la Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria. · BOE-A-2001-23922
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-29.
Texto consolidado
1. Mediante acuerdo del Gobierno de Cantabria, a propuesta de la Consejería competente en materia de cultura, previo informe de la Comisión de Museos de Cantabria, se podrán declarar de interés autonómico museos o colecciones cuando el conjunto de los bienes que reúnan o las características de sus colecciones tengan una especial significación para el patrimonio cultural de Cantabria.
2. La Comunidad Autónoma apoyará a los museos o colecciones declarados de interés autonómico mediante ayudas económicas para gastos de funcionamiento, asesoramiento técnico, colaboración en la documentación y difusión del patrimonio museístico o en la restauración de fondos y cualesquiera otras medidas que puedan establecerse dirigidas al fomento de estos museos y colecciones.